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Alonso T Jones-Individualidad en Religion Entre Individuos

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Mensaje por Admin Lun Mayo 24, 2010 12:25 pm

Alonso T Jones-Individualidad en Religion Entre Individuos
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De las Escrituras es claro que el DERECHO DIVINO de la individualidad en religión, permanece supremo en la presencia de la autocracia y monarquía, en presencia de cualquier decreto, estatuto, o ley de cualquier gobierno; en presencia de la iglesia en el control del poder civil; y en la presencia de la iglesia misma, incluso ante el miembro de la iglesia.
Existe otra posible relación -esa es la del individuo con el individuo. Pero cuando es claro y posi-tivo en la Palabra de Dios que ninguna autocracia, gobierno, o ley, ninguna iglesia en control del poder civil, y ninguna iglesia en el círculo de sus propios miembros, tiene autoridad, jurisdicción o derecho en asuntos religiosos en presencia del supremo y absoluto derecho de individualidad, entonces es cierto que ningún individuo tiene autoridad, jurisdicción o derecho sobre otro individuo en cosas de religión.
Aunque esto es claro en sí mismo, fuera bueno estudiar al menos algunos pasajes sobre esto, así como en cada una de las otras fases del tema.
Fe es el don de Dios para el individuo. Cristo Jesús es en ambos casos el Autor y Consumador de la fe. Esto siendo así, se establece en la naturaleza de las cosas que, nunca por cualquier posibilidad en justicia, nadie, sino Cristo tiene la autoridad, la jurisdicción y el derecho, con respecto al ejercicio de la fe lo cual es el elemento vital de la religión. Cristo siendo ambas cosas, el Autor y Consumador de la fe, a El sólo le pertenece la soberanía y la jurisdicción en todas las cosas, relativo a la fe y al ejercicio de la fe, lo cual es religión.
En conformidad, las Escrituras dicen.: “¿Tienes tu fe? tenla para contigo delante de Dios.” Romanos 14:22.
Fe siendo el don de Dios, y Cristo siendo el Autor y Consumador de ella, es imposible para al-guien adeudar a otro fuera de Cristo la responsabilidad en asuntos de fe o de ejercicio de ella, lo cual es religión. Y este es el fundamento y la seguridad de la completa individualidad en religión. Por lo tan-to, la Palabra de Dios permanece para siempre escrita para todos los creyentes, “Recibid al débil en la fe, pero no para contender sobre opiniones: no para juzgarlo en sus opiniones de conceptos, ni por opinión de decisiones, ni para “juzgarlo”, ni para “menospreciarlo”, “porque Dios le ha recibido”. Romanos 14:1-3. Sea notado siempre, y para siempre respetado, que la razón divinamente dada, por la cual ningún cristiano puede “contender”con otro o “decidir”o “juzgar”o “menospreciar”a otro, es que “Dios le ha recibido”.
“Dios le ha recibido”por tanto, “recibidle”.
“Dios le ha recibido”en la fe, por tanto, “Recibid al débil en la fe”.
Aún cuando él sea “débil en la fe”no obstante “Dios le ha recibido”; aun cuando él es todavía “débil en la fe”, “Recibidle.”
Aún cuando él es “débil en la fe”, es “la fe”en la cual él es débil. Y en esa fe y por esa fe él es salvo. Esa fe es el don de Dios, dada para la salvación del alma; y cualquiera que está en esa fe, aun cuando él es débil, tiene la salvación de Dios la cual es por la fe. De esa fe, Cristo Jesús es el Autor y Consumador; y cualquiera que está en esa fe tiene a Cristo en él, para terminar el bendito trabajo de esa fe en la salvación eterna del alma. En esa fe, el individuo ha de sostenerse en Dios el dador de ella, y en Cristo, el Autor y Consumador de ella. La fe siendo el don de Dios por medio de Cristo, él, que la tiene, la tiene sólo en Dios y en Cristo; Y en esa fe su responsabilidad es solamente en Dios y en Cristo.
De manera que, “Recibid al débil en la fe... porque Dios le ha recibido”. Dios siendo el dador de “la fe” por medio de Cristo, el Autor y Consumador de la fe, la responsabilidad de cualquiera “en la fe”es en Dios y Cristo. Por tanto, “Recibid al débil en la fe , pero no para contender sobre opiniones” no para “menospreciarle”, no para “juzgarle”, porque siendo que “Dios le ha recibido” “en la fe”, y estando “en la fe”, él es responsable a Dios solamente “¿Tú quién eres, que juzgas al criado ajeno? Rom. 14:4 Esto es imposible en justicia, aún cuando sea criado de hombres; ¿Cuánto más, cuando él es siervo de Dios, recibido y aceptado de Dios “en la fe?.”
¿Quién, entonces eres tú que juzgas al criado de Dios, recibido de El, “en la fe” “Para su propio señor está en pie”, y cuando “Dios le ha recibido” “en la fe”a quién tú y yo no recibiremos “en la fe”entonces, ¿dónde nosotros apareceremos? La cuestión no es entonces entre nosotros y él, sino entre Dios y nosotros. Nuestra diferencia es entonces entre nosotros con Dios y hemos entrado en juicio con Dios. Pero cuando hemos entrado en juicio con Dios sobre su recibimiento “en la fe” uno, cuyo noso-tros no recibimos “en la fe”, entonces es cierto que no podemos permanecer en pie en ese juicio; porque nosotros mismos no estamos “en la fe.”
Y cuando Dios lo levantará y lo sostendrá en pie, “en la fe” él a quien ni tú ni yo recibiremos, a quien no levantaremos ni trataremos de poner en pie, entonces él será con todo, salvo en Dios “en la fe”. Y aun cuando él es “débil en la fe”, con todo Dios lo sostendrá y lo hará estar en pie, “él será le-vantado” y será puesto en pie por Dios quien lo ha recibido “en la fe”, de la cual Dios es el Dador y Cristo el Autor y Consumador. Y tú y yo en todo este asunto, “el que piensa estar firme, mire que no caiga.”
Otro punto que revela la perfecta individualidad del hombre en las cosas religiosas, continúa in-mediatamente en las palabras ya citadas “Uno hace diferencia entre día y día; otro juzga iguales todos los días. Cada uno esté plenamente convencido en su propia mente.” Rom. 14:5.
Este pasaje no quiere decir que todos los días son iguales, sino sólo “diferencia entre día y día.” Las Escrituras son perfectamente claras en la verdad que los días no son iguales, por eso hay un día que Dios ha hecho particularmente suyo, y para el bienestar eterno del hombre lo puso aparte de todos lo otros días. Ese es “el día del Señor”.
Y aunque esto es verdad por la palabra de Dios, con todo en lo relacionado a la observancia o no observancia de ese día, la palabra de Dios explícitamente declara, “Cada uno esté plenamente conven-cido en su propia mente”. Y en esta declaración, El otra vez ha confirmado la perfecta supremacía, y el perfecto derecho de individualidad en religión.
Y, por la forma, este artículo toca un asunto que hoy es corriente: el asunto de la observancia for-zada de un sábado o día de descanso. Pero todas estas cosas correspondientes a la observancia, o con relación a un día, la palabra de Dios para toda persona es: “Cada uno esté plenamente convencido en su propia mente. El que hace caso del día, lo hace para el Señor; y el que no hace caso del día, para el Señor no lo hace.” Versículo 6.
Cualquier día considerado u observado no para el Señor no es verdaderamente observado en ab-soluto; porque entonces no hay realmente nada en él para observar. Es Dios quien lo ha escogido y puesto aparte. La observancia del día pertenece por lo tanto a Dios, y se sitúa solamente entre Dios y el individuo en fe y en conciencia. Así que, cualquier observancia de un sábado o día de descanso forza-do por la ley, por estatuto, orden policial, por cortes, o por persecución, es, en primera instancia, una directa invasión al terreno de Dios en el reino de la fe y de la conciencia en el individuo; y en segunda instancia, no es observancia del día, y nunca puede ser, porque no es convencimiento mental.
Dios ha señalado su propio día y lo ha santificado para ser observado; ese es verdadero. El invita a todos los pueblos a que lo observen, porque es verdadero. Pero en la observancia con relación a este día la Palabra de Dios de este modo declara que es completamente un asunto individual: “Cada uno esté plenamente convencido en su propia mente.” Y cuando cualquier hombre NO está plenamente convencido en su propia mente, y por lo tanto no observa el día del Señor, su responsabilidad por esto es con Dios sólo, no con hombre, ni por confirmaciones de hombres, ni por ninguna ley, o poder sobre la tierra.
Siguiendo este tema es hecho un llamado en favor del reconocimiento de la perfecta individuali-dad en religión - esto es en vista al hecho del juicio de Cristo y de Dios. Este llamado es “Pero tú, ¿por qué juzgas a tu hermano? o tú también ¿por qué menosprecias a tu hermano? Porque todos comparece-remos ante el tribunal de Cristo. Porque está escrito. Vivo yo, dice el Señor, que ante mí se doblará toda rodilla, y toda lengua confesará a Dios? Romanos 14: 10-11.
Cada uno de nosotros tenemos que comparecer delante del juicio de Cristo y de Dios, cada cual será juzgado por El. ¿Cómo puede entonces ser posible en justicia, que uno de nosotros pueda ser lla-mado a ser juzgado por otro, en cosas de religión? Eso es, en las cosas en las cuales tenemos que res-ponder en el juicio de Cristo.
No, no “Porque uno es vuestro Maestro, el Cristo, y todos vosotros sois hermanos”Y “Hermanos, no murmuréis los unos de los otros. El que murmura del hermano juzga a su hermano, murmura de la ley y juzga a la ley, pero si tú juzgas a la ley, no eres hacedor de la ley, sino juez. Uno sólo es el dador de la ley, que puede salvar y perder; pero tú, ¿Quién eres para que juzgues a otro? Santiago 4:11-12.
De manera que, es un juicio de Cristo y de Dios donde todos han de comparecer, cada uno res-ponderá “por lo que haya hecho mientras estaba en el cuerpo”- esta es una de las más perfectas garant-ías de la plena individualidad en religión, uno de los más fuertes llamados para el reconocimiento de ello por toda alma, siempre.
Finalmente, todo el concepto y perfecta individualidad en religión es resumido y poderosamente enfatizado, así como claramente expresado en la inspirada conclusión:
“De manera que cada uno de nosotros dará cuenta a Dios de sí mismo” Romanos 14:12



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