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Alonso T Jones-Supremacía de la Ley

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Alonso T Jones-Supremacía de la Ley Empty Alonso T Jones-Supremacía de la Ley

Mensaje por Admin Lun Mayo 24, 2010 12:15 pm

El poder del mundo y el imperio de Babilonia pasaron para siempre, y otro tomó su lugar, -el po-der y el imperio de Media y de Persia. Aquí fue otro el principio de gobierno y se da al mundo otra lección en libertad religiosa.
En el imperio de Media y Persia el principio de gobierno fue diferente al de Babilonia.
Como hemos visto, Babilonia no fue solamente una monarquía absoluta, sino autocracia - el go-bierno de un hombre y absolutismo de un hombre.- La palabra del rey era la ley, y la ley era variable como el deseo y la palabra del rey cambiara. El rey era la fuente de la ley, su palabra era la ley para otros, pero para si mismo no había restricción de la ley.
El gobierno de Media y de Persia fue también una monarquía absoluta. Allí también la palabra del rey era la ley, pero con una importante diferencia de Babilonia. Allí una vez que la palabra del rey se promulgara como ley, aquella ley no podía ser cambiada ni derogada aún por el rey mismo. El rey estaba sujeto contra sí mismo por su propia palabra o decreto que se había convertido en ley. Por con-siguiente, el gobierno de Media y de Persia era un gobierno de ley; su principio era la supremacía de la ley.
A la cabeza de la administración en los asuntos del imperio, había tres presidentes, de los cuales Daniel era el primero. Debido al conocimiento, integridad y habilidad y al mérito general de la admi-nistración por parte de Daniel, “el rey pensó en ponerlo sobre todo el reino”. Conocida esta situación, se despertó el celo de los otros gobernadores y de los sátrapas quienes conspiraron para derrocarlo.
Primeramente buscaron “ocasión para acusar a Daniel” en lo relacionado al reino, pero después de una larga y diligente búsqueda y minuciosa investigación, se vieron obligados a abandonar su propósito y confesar que “no podían hallar ocasión alguna o falta, porque él era fiel, y ningún vicio o falta fue hallado en él.”
“ Entonces dijeron aquellos hombres: No hallaremos contra este Daniel ocasión alguna para acu-sarle, si no la hallamos contra él en relación con su Dios.” Pero ellos no encontraban tal motivo aún en lo tocante a la ley de su Dios; crearon entonces primeramente una situación que causaría la ocasión de-seada.
Su largo y exigente esfuerzo para hallar una falta contra él en los asuntos del imperio, los había convencido de su absoluta devoción en su lealtad a Dios. A través de su investigación ellos conocieron que por ningún motivo podrían desviarlo un ápice de la línea correcta de la absoluta devoción a Dios. Pero esto era completamente un asunto individual, en lo cual no había ninguna intervención de nadie en ningún aspecto. Y su conducta en relación a otros y al estado, su propia prejuiciada investigación había demostrado que esto era realmente benéfico.
De manera que no hubo una posible base para ellos hallar oportunidad contra él, aún en lo refe-rente a la ley de su Dios, como fueran las condiciones y circunstancias; entonces se vieron en la necesi-dad de crear tal base no desviando a Daniel de la devoción a Dios. Ellos entonces forjaron un plan en el cual interesaron a todos los oficiales del imperio y fueron a donde el rey y le dijeron: “¡Rey Darío, para siempre vive! Todos los gobernadores del reino, magistrados, sátrapas, príncipes capitanes, han acordado por consejo que promulgues un edicto real y lo confirmes, que cualquiera que en el espacio de treinta días demande petición de cualquier dios y hombre fuera de tí, oh rey, sea echado en el foso de los leones. Ahora, oh rey, confirma el edicto y fírmalo, para que no pueda ser revocado, conforme a la ley de Media y de Persia, la cual no puede ser abrogada.” Daniel 6:6-8
El rey fue persuadido por este propósito sutil de un gran número de oficiales del más elevado rango del imperio y firmó el decreto. Daniel supo que el decreto había sido establecido y firmado por el rey. El sabía que eso era ahora ley del imperio y que no podría ser modificada, ni alterada. Sin em-bargo, Daniel se fue a su casa y oraba como de costumbre, tres veces al día, “oraba y daba gracias de-lante de Dios, como lo solía hacer antes.” Y allí con las ventanas abiertas, la ley imperial no tenía lugar en su mente ni ocupaba su atención para tomar precauciones, aún de cerrar las ventanas.
Los conspiradores no esperando nada más que esto de parte de Daniel, “se juntaron aquellos hombres, y hallaron a Daniel orando y rogando en presencia de su Dios.” En vista de esta abierta vio-lación de la ley imperial, ellos protestaron al rey y le preguntaron despectivamente. “¿No has firmado edicto?” etc. El rey contestó: “verdad es, conforme a la ley de Media y de Persia, la cual no puede ser abrogada”. Entonces los conspiradores informaron: “Daniel, que es de los cautivos de Judá, no te res-peta a ti, oh rey, ni acata el edicto que confirmaste, sino que tres veces al día hace su petición.”
“Y cuando el rey oyó el asunto le pesó en gran manera, ” porque había permitido ser adulado y tomado en tal artificio. “Y resolvió librar a Daniel”. Mas los conspiradores estuvieron listos con sus argumentos sobre la supremacía e integridad de “LA LEY”, y para sostener que “no era una cuestión de religión sino de la ley”, que el desconocimiento y violación de “la ley” era socavar al imperio y hacer una abierta oferta a un reino de anarquía y la disolución completa de la sociedad; ellos fueron sorprendidos que un hombre tan excelente como Daniel estuviera implicado en el desconocimiento de “la ley”, aún peor, porque el mismo hecho de uno de tan alta reputación que abiertamente pasaba por alto “la ley”, fuera un ejemplo para que todos los demás hicieran lo mismo.
Sin embargo el rey “hasta la puesta del sol trabajó para librarlo” Pero durante todo aquel tiempo cada vez que el rey se encontraba con los conspiradores era su argumento “LA LEY, LA LEY”. “Se-pas oh rey que es ley de Media y de Persia que ningún edicto y ordenanza que el rey confirme puede ser abrogado.” La supremacía de La Ley; no había escape, así que, contra su voluntad dio la orden para que trajeran a Daniel y lo echaran en el foso de los leones.
El rey pasó la noche en vela. Pero muy temprano en la mañana fue a toda prisa al foso de los leones “y acercándose al foso llamó a voces a Daniel con voz triste, y le dijo: “Daniel siervo del Dios viviente, el Dios tuyo a quien tú continuamente sirves, ¿te ha podido librar de los leones?”
Entonces Daniel respondió: “Mi Dios envió su ángel, el cual cerró la boca de los leones, para que no me hiciesen daño porque ante El fui hallado inocente; y aún delante de ti , oh rey, yo no he hecho nada malo.” Y en esto fue la demostración perfecta, que la persona que desconoce cualquier ley que tiene que ver con el servicio a Dios, es inocente ante El, y también “no hace nada malo”al rey, ni al estado, ni a la sociedad, ni contra ningún principio de ley o gobierno.
Todo lo cual es una divina demostración que no hay gobierno terrenal que pueda tener derecho o jurisdicción en cuestiones de religión, es decir: “El servicio que uno debe al Creador y la manera de cumplirlo”. Y en este caso hay la demostración adicional, que ningún gobierno puede incorporar en “la ley”disposiciones tocantes a religión, y luego defender la supremacía y la integridad de “la ley”, “que no es un asunto de religión, sino de ley”: que “no estamos solicitando observancia religiosa, sino pe-dimos solamente respeto para la ley”. En el caso de Daniel y la “Supremacía de la ley de Media y de Persia”, la respuesta divina a todos los argumentos es que, nada pertinente a la religión puede tener lu-gar en la ley.
El derecho perfecto de individualidad en religión es divino y , por consiguiente un derecho com-pletamente inalienable. Y hacer observancias religiosas o prohibiciones, un asunto de la ley, no afecta el libre ejercicio de este derecho divino. La perfecta plenitud del derecho y la libertad de su ejercicio permanece siempre lo mismo, aún cuando la religión sea una parte de la ley. Y cuando la religión o la observancia religiosa, o la prohibición están contempladas en la ley, aun cuando la ley sea tan suprema e inflexible como la de Media y de Persia, el derecho divino y la libertad perfecta de individualidad en religión, se extiende entonces a la ley que incorpora la religión, y tal ley simplemente no es ley. El subterfugio de forzar las prácticas religiosas, o prohibiciones bajo el amparo de “la supremacía e inte-gridad de la ley” a cambio de suprimir o limitar en cualquier sentido el derecho divino y la perfecta li-bertad de individualidad en religión, simplemente reacciona al punto de quitar todo fundamento de re-clamar “la supremacía e integridad de la ley” anulando realmente la ley específica en ese caso.
La ley civil es verdaderamente suprema en el reino de las cosas civiles, pero en el reino de las co-sas religiosas, no tiene lugar en absoluto.
En la presencia del derecho divino de individualidad en religión, como se relata en el autocrático gobierno ilustrado en el rey Nabucodonosor, la palabra del rey debe cambiar.
En la presencia del derecho divino de individualidad en religión, como se narra en la supremacía e inflexibilidad de la ley ilustrada en el gobierno de Media y de Persia, cualquier ley que toque o con-temple la religión, simplemente no es ley.
El reino de la religión es el reino de Dios.
Sólo en aquel reino Dios es soberano y su voluntad será la única ley.
Y en ese reino la individualidad permanece por sí sola con Dios y sólo es responsabilidad única-mente ante El.

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