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Alonso T Jones-La Ley Dominical.

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Alonso T Jones-La Ley Dominical. Empty Alonso T Jones-La Ley Dominical.

Mensaje por Admin Lun Mayo 24, 2010 12:30 pm

Alonso T Jones-La Ley Dominical.
¿De dónde viene la Ley Dominical?
¿Cuál es su origen?
¿Cuál es su carácter?
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¿Qué significa ella para el pueblo del Estado de los Estados Unidos y del Mundo?
Estas interrogantes son hoy pertinentes en todas partes de los Estados Unidos, porque en los esta-dos y la nación, la ley dominical es universalmente demandada; delante del Congreso, la ley dominical es constantemente urgida.
También por otra razón éstas interrogantes no son solamente pertinentes, sino importantes. Esta razón es que a través de la ley dominical todas las autocracias, todos los gobiernos de ley, toda unión de iglesias y estado, y todas las iglesias como tales, han de ser unidas y combinadas bajo presión de las denominaciones, nacionales e internacionales, y en la confederación mundial de religiones, para el do-minio de todo el mundo en religión. El movimiento completo para la confederación mundial en religión culmina pre-eminentemente en la observancia del domingo, y esto es por la ley.

SU ORIGEN Y CARÁCTER.-
La primera ley en favor del domingo fue aquella por Constantino, y originada en la iglesia, fue puesta en acción sólo por iniciativa y demanda de los obispos. Esto es positivo, no solamente de las disposiciones de legislación en sí, sino también desde todos los hechos y circunstancias de la legislación, y de toda la historia del tiempo como de la legislación.
La primera ley sobre el tema fue alrededor del año 314 D.C., e incluyó el viernes como también el domingo. Y el propósito de la ley fue especialmente religioso, porque ella estipulaba y ordenaba que en viernes y en domingo “debía haber una suspensión de negocios en la corte y en otras actividades civiles, a fin de que el día fuera dedicado sin ninguna interrupción al propósito y devoción.”
Tal es la paráfrasis de Neander sobre las afirmaciones de Sozomen con respecto a esta primera de toda legislación en favor de la observancia del domingo, y muestra que todo el propósito de la ley fue religioso. Pero las palabras mismas de Sozomen como existen en Ingles según la traducción del profesor Walford, realmente intensifica el carácter religioso de la legislación. Esta es la traducción: “El (Constantino) también uniéndose a la observancia del día designado el día del Señor, que los judíos llaman el primer día de la semana, y que los griegos lo dedican al sol, como asimismo el día anterior al séptimo, ordenó que ningún asunto judicial u otras actividades debían ser hechas en estos días, sino que Dios debía ser honrado con oraciones y súplicas” Sozomen’s Ecclesiastical History, Book I Capitulo VIII. Esto pone más allá de toda duda, que el intento de la primera legislación alguna vez en el mundo en favor del domingo como día de descanso de transacciones y de otras ocupaciones comunes, fue to-talmente religiosa.
En el segundo paso; la ley dominical, en la ley de Constantino expedida en el año 321 D.C., el viernes dejó de ser y el domingo permaneció solo. El alcance de la ley fue ahora extendido para incluir no sólo las funciones de la corte o el estado, sino también a las personas “residentes en las ciudades”y “tal como; trabajo en negocios”. Y todavía el intento de él fue inigualablemente lo mismo; porque Eu-sebio, uno de los obispos que mucho tuvo que ver con la legislación, dice de ello:
“El (Constantino) ordenó también, que el día debía ser considerado como una ocasión especial para el culto religioso.” Oration in Praise of Constantine Capítulo IX.
Y cuando en el año 386 D.C., el propósito de la ley fue hecho universal y “transacciones civiles de toda clase fueron estrictamente prohibidas en domingo”, el mismo carácter exclusivamente religioso permanecía allí, porque “cualquier transgresión era considerada en realidad como culpa de sacrilegio”- Neander.
“Sacrilegio”no es en ningún sentido civil, sino en todo sentido una ofensa religiosa.
De manera que en la faz de la ley misma, es perfectamente claro que no hubo en ella, ni acerca de ella, ni en ninguna otra cosa, más que un fin exclusivamente religioso. Sin embargo no somos dejados solamente con estas evidencias tan suficientes como ellas pueden ser en sí mismas. Por los mismos que iniciaron y promovieron la legislación, es dada la positiva afirmación que el fin de la ley dominical fue exclusivamente religiosa, y específicamente así fue. Otra vez, el obispo Eusebio es uno de los que nos da seguridad en esto al continuar refiriéndose a Constantino en esta conexión:
“Quien además ha ordenado a las naciones habitadas de los continentes y a las islas de este gran globo, convocarse semanalmente en el día del Señor y observarlo como festivo, no para la fortificación del cuerpo, sino para la fortaleza y vigor del alma por la instrucción en la verdad divina”- id. capítulo XVII
Todo esto es confirmado por el curso de acción de Constantino mismo en conexión con la ley. Como intérprete de su propia ley, mostrando lo que deseaba que su significado debía ser, él compuso la siguiente oración, la cual quiso que sus soldados repitieran en concierto, dada como una señal todos los domingos por la mañana.
“Nosotros te reconocemos como el único Dios; te debemos el honor como nuestro rey e implo-ramos tu socorro. Por tu favor tenemos la victoria; por medio de tí somos más fuertes que nuestros enemigos. Te damos gracias por tus beneficios pasados y confiamos en ti para las bendiciones futuras. Unidos oramos a tí y suplicamos para que nos preserves, y guardes triunfante a nuestro emperador Constantino y sus piadosos hijos.” Life of Constantine.”Book IV Capítulo XX.
Si, todavía hay dudas en la mente de alguien, que si fue originalmente la ley dominical solamente religiosa, sin más dudas de que su fin no fue otro más que un carácter exclusivamente religioso, tales dudas deben ser efectivamente removidas por el indiscutible hecho que fue por virtud de su función y autoridad como el máximo pontífice, y no como emperador, que el día fue apartado para ser santifica-do; porque fue únicamente prerrogativa del máximo pontífice asignarlo día santo. En prueba de esto está Duruy una excelente autoridad en historia en las siguientes palabras:
“En determinar cuál día debía ser considerado como santo, y en la composición de una oración para el uso nacional, Constantino ejerció uno de sus derechos que le correspondía como máximo pontí-fice, y no fue extraño que lo hiciera” History or Rome, Capítulo CII part I, parrafo 4.
Más que suficiente es la verdad de la exclusividad del carácter religioso de la ley dominical, así como es en sí misma. ¿Para Qué?

SU INSPIRACION Y SU INICIACION.-
Esta antigua ley dominical fue puesta aparte solamente por la gran ambición y proyecto de la iglesia popular de la época por la intriga político-eclesiástica con Constantino para establecer un “reino de Dios” en la tierra, y esto en el concepto y propósito mismo de una teocracia terrenal. Porque cier-tamente se había suscitado en la iglesia “una teoría teocrática falsa, la cual fácilmente puede surgir en la formación de un estado sacerdotal, subordinando lo secular a una falsa y exterior forma.” “Esta teoría teocrática falsa prevalecía ya en los tiempos de Constantino,” y “los obispos por sí mismos comenzaron a depender de él por sus disputas y dominio de hacer uso del poder del estado para la adquisición de sus propósitos.” Neander.
En conformidad a todo el plan de una teocracia humana en la imitación de la original y divina en las Escrituras, fue definitivamente ejecutado por los obispos, y a través de la ley dominical fue hecho efectivo. Esto es absoluta e inequívocamente innegable en la historia de los tiempos. Es el claro con-cepto de toda la literatura eclesiástica de la época, y permanece patente en la “Vida de Constantino” del obispo Eusebio. La iglesia fue Israel en Egipto oprimida por Faraón. Constantino fue un nuevo Moisés quien liberó este nuevo y oprimido Israel. La derrota de Maxentius* por Constantino en el puente de Milvian y su destrucción en el Tiber, fue la destrucción de Faraón en el mar Rojo, en su “su-mergimiento a la profundidad del mar”. Después de esta liberación del nuevo Israel, el nuevo Moisés con el nuevo Israel marcharon a conquistar a los paganos en el desierto para el establecimiento rotundo de la nueva teocracia, a fin de entrar a la tierra prometida y, para que los santos del Altísimo tomaran el reino. En concordancia, para el nuevo Moisés, el tabernáculo fue levantado, y un sacerdocio en imita-ción del original en las Escrituras fue establecido. Y además en la imitación de ese original en las Es-crituras, el domingo fue por ley hecho señal de esta nueva y falsa teocracia, como el sábado es la señal de la verdadera y divina teocracia.
Y esto fue hecho con esta directa intención; porque nosotros tenemos la realidad de esto, confirmado en las palabras del obispo Eusebio quien fue uno de los principales en la ejecución de esto. Aquí están sus palabras:
“Todas las cosas que eran un deber hacerlas en sábado, nosotros las hemos transferido al domin-go.”
Que el proyecto y el sistema de las cosas de este modo establecido fue en sus mentes el reino mismo de Dios en la tierra, es también claro y positivamente establecido por el obispo Eusebio como sigue:
“Vestido como está con un semblante de soberanía celestial, él (Constantino) levanta su mirada al cielo y forja su gobierno terrenal según el modelo de ese original, sintiendo vigor en la conformidad a la monarquía de Dios.” “Y por la unión con los Césares cumplió las predicciones de los profetas, con-forme a lo que ellos pronunciaron siglos antes; “los santos del Altísimo poseerán el reino”-Oration, Capítulo III.
Y la observancia del domingo establecida y obligatoria por la ley del imperio, como la señal de la nueva y falsa teocracia en lugar y en la imitación del sábado, como la señal de la original en la verdadera teocracia, fue el medio para hacer a todos los pueblos “súbditos”de este nuevo y falso “reino de Dios.” Aquí las palabras del obispo Eusebio:
“Nuestro emperador amado siempre por Dios, la fuente de la autoridad imperial procede de lo al-to.” “Quien preserva los órdenes del universo de estos cielos y tierra y el reino celestial constantemente con la voluntad de su Padre. Aún así, nuestro emperador, a quien El ama, en traer a aquellos que go-bierna en la tierra el unigénito Verbo y Salvador, los convierte en súbditos de su reino” Id. Cap.II.
Estas evidencias muestran que la inspiración e iniciación de la antigua ley dominical fue exclusiva y específicamente eclesiástica, y todo esto por la promoción de un plan sagaz de los obispos en la erección del “estado sacerdotal” que debía “subordinar lo secular en una forma falsa y exterior”, y hacer efectiva “la determinación para hacer uso del poder del estado, para el logro de sus propósitos.”
Por lo tanto, por la evidencia de estos dos registros, “El Origen y Carácter,” “La Inspiración e iniciación” de la antigua ley dominical, tal ley dominical es específicamente religiosa y eclesiástica, y excluida de cualquier otro concepto, sostiene la prueba a una demostración, porque es el unánime tes-timonio de todas las evidencias que pueden ser traídas a este caso.



Última edición por Admin el Dom Ene 23, 2011 3:48 pm, editado 3 veces

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Mensaje por Admin Lun Mayo 24, 2010 12:30 pm

¿CÓMO SE SOSTIENE AHORA EL CASO?

El exclusivo carácter religioso y eclesiástico de la antigua ley dominical, siendo una positiva permanencia, la siguiente pregunta es:
¿Ha perdido la ley dominical el exclusivo y específico carácter religioso?.
Primero que todo, ¿Cómo podía ser posiblemente perdido?. Ese siendo su carácter nativo e in-herente, ese siendo absolutamente el único carácter que siempre ha tenido, es perfectamente claro que este carácter jamás podía ser perdido. Tan ciertamente como las cosas subsisten, su carácter nativo e inherente está allí. De manera que hasta el fin del mundo, donde la ley dominical sea hallada, su carác-ter inherente, religioso y eclesiástico, está inevitablemente fijado en ella.
Eso es verdad en el mismo principio y naturaleza del caso. Pero sigamos el asunto históricamente y veremos cuán completamente el principio es manifestado. El “estado sacerdotal”, en la erección del cual el origen de la ley dominical fue un potente factor, por toda Europa y por más de mil años, “subordina la misma vida humana”, y así despóticamente “hizo uso del poder del estado para el logro de sus propósitos”. En todo este tiempo lóbrego, la ley dominical ha continuado, y con ninguna otra pretensión que su carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico.
En 1533 Enrique VIII fue divorciado por sí mismo, y también Inglaterra del Papa de Roma. Pero eso fue todo: porque para lo que entonces fue, vino a ser “la iglesia de Inglaterra,” y Enrique inmedia-tamente se nombró papa, en lugar del Papa de Roma. Por estatuto, fue ordenado que el rey debía “tomar, aceptar y estimar ser la única cabeza suprema de la iglesia de Inglaterra.” Y en 1535 Enrique asumió oficialmente el título “La suprema cabeza sobre la tierra de la iglesia en Inglaterra.” “Lo que fuera ahora la iglesia de Inglaterra fue solamente lo que era antes la iglesia católica en Inglaterra.” “En forma nada había sido cambiado. La constitución de la iglesia permanece inalterable.” Green.
Y en este mismo invariable sistema, la antigua ley dominical continuó, y ha continuado hasta el día de hoy, y todavía con ninguna otra pretensión o sugestión que el de su carácter original, nativo, in-herente, religioso, y eclesiástico.
Desde Inglaterra se han esparcido colonias a América. En América estas colonias fueron estable-cidas por ingleses y por lo tanto se extendió allí el gobierno de Inglaterra. Y con estricto acuerdo con el sistema de Inglaterra, toda colonia establecida en América, excepto Rhode Island, tienen una religión establecida, tanto en la forma de “La religión cristiana”en general, o bien, en la forma de alguna iglesia particular.
En cada una de estas colonias religiosas establecidas en América, se ha extendido, y en algunas se ha intensificado la ley dominical del sistema inglés, lo cual es únicamente la extensión de la ley do-minical de la Roma antigua y el sistema papal.
Y todavía allí, como siempre había sido antes en Inglaterra y en Roma, la ley dominical de las co-lonias en América no ha sido con otro propósito o pretensión, más que el de su carácter original, nativo, inherente, religioso, y eclesiástico.
En el presente estas colonias son independientes del gobierno de la Gran Bretaña y se han con-vertido en “estados independientes”. Pero todavía cada una de ellas permanece como antes en su sis-tema establecido y la ley dominical. Virginia, sin embargo, inmediatamente se desligó de la iglesia de Inglaterra y de su religión, estableció “un Acta para el establecimiento de la Libertad Religiosa”. Con todo, en el libro del estado de Virginia permanece inmodificable e idéntica la ley dominical de la colo-nia de Virginia, lo cual fue solamente la inmodificable ley dominical del sistema del estado y de la iglesia inglesa, que fue la inmodificable ley dominical de Roma y del sistema papal en su carácter ori-ginal, nativo, inherente, religioso y eclesiástico.
Y la historia de Virginia en esto, es substancialmente la historia de los otros trece estados origina-les, exceptuando siempre a Rhode Island . Y la ley dominical de toda la unión de estados, ha sido sólo la extensión y prácticamente la copia de la ley dominical de los antiguos trece estados que la tenían. Y en esta perversa marcha aun Rhode Island ha sido pervertida y degenerada. Y siempre esta ley domini-cal en los últimos estados ha tenido el mismo carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico de esas colonias de Inglaterra y de Roma.
Así, desde la antigua ley dominical de Constantino hasta la última ley dominical en los Estados Unidos, es todo el mismo asunto, con el mismo propósito, y precisamente con el mismo carácter.
LA LEY DOMINICAL INCONSTITUCIONAL.-
Entonces vino la formación, del gobierno nacional de los Estados Unidos con su total separación de religión y el estado, y su constitucional disposición que “el Congreso no forjaría ninguna ley con respecto al establecimiento de religión o prohibición del libre ejercicio de ella”.
Este principio de la Constitución nacional con la precedente “Acta para el establecimiento de la Libertad Religiosa”en Virginia, ha sido la guía en la formación de la Constitución de la Unión de los Estados Americanos, después de los trece originales; y aún la Constitución, aunque no la Legislación, de los trece anteriores estados ha llegado a ser materialmente amoldada por ello. Y así tan fielmente esta guía ha sido seguida y tan generalmente el principio, ha sido reconocido en toda la Unión Ameri-cana, que resumido, el caso es como sigue:
“Aquellas cosas que no son lícitas bajo cualquier constitución americana se establece así:
1- “Cualquier ley tocante al establecimiento de religión.”
2- “La obligación del sostén por impuestos u otros medios, de instrucciones religiosas.”
3- “Obligación de asistir a los servicios religiosos.”
4- “Restricción sobre el libre ejercicio de religión de acuerdo a los dictados de conciencia.”
5- “Restricción de la expresión de la fe religiosa.”
“Estas son las prohibiciones que en cualquier forma han de ser halladas en las constituciones de América, y que aseguran la libertad de conciencia y de culto. Ningún hombre en asuntos religiosos está sujeto a la censura del estado, o de cualquier autoridad pública.”
Los legisladores no han sido dejados en libertad para efectuar una unión de iglesias y estado, o para establecer preferencias por la ley en favor de cualquier persuasión religiosa o modo de adorar. No hay completa libertad religiosa donde una secta es favorecida por el estado y se le da ventajas por la ley sobre otras.
“Siempre que se establezca una distinción entre una clase de secta, tiene un alcance en el cual una distinción causa desfavorablemente una persecución; y si está fundado en terreno religioso, una perse-cución religiosa. La magnitud de la discriminación no es material al principio; suficientemente crea una desigualdad de derecho o privilegio” Cooley’s Constitutional Limitations, cap. XIII, párrafo 1-9.
Ahora, en vista de estos hechos, disposiciones y principios, tomando la ley dominical por lo que incuestionablemente es, - exclusiva y específicamente religiosa- es perfectamente claro en todo principio que en cualquier parte de los Estados Unidos, y bajo todas las constituciones, la ley dominical es “una persecución religiosa”, y es absolutamente inconstitucional y privada.
Aquello inconstitucional ha sido admitido por el estado y por las cortes de los Estados Unidos. La Corte Suprema de Ohio dijo claramente que “si la religión fuera el solo fundamento de la ley domi-nical, no podría permanecer por un momento” bajo la Constitución. Y una Corte del distrito de los Es-tados Unidos ha comentado “un poco el humillante espectáculo de los defensores del domingo tratando de justificar la continuación de la ley dominical.... con el argumento de que no está en conflicto el dogma civil de la Libertad Religiosa”, cuando “verdaderamente lo está”; y dice que “la potencialidad del hecho lo cual es en ayuda de religión, debe ser francamente confesado y no negado”. Y la última Corte distintamente la reconoce, en todo, como “persecución”.
INVENCION JUDICIAL Y DECRETO.-
Y sin embargo, en todo los Estados Unidos la ley dominical es mantenida por la Corte Constitu-cional. ¿Cómo puede ser esto?. La respuesta es que es solamente invención judicial y decreto.
No es por la construcción judicial o interpretación de las Constituciones, sino sólo por invención judicial y decreto con respecto al carácter de la legislación. Esto es decir: Por la invención judicial y decreto, un nuevo y extraño carácter es dado a la ley dominical, y sobre este nuevo y extraño funda-mento la ley es sostenida ser constitucional. Si este nuevo y extraño fundamento fuera en verdad el original y nativo fundamento, entonces la constitucionalidad de tal ley habría abierto la cuestión. Pero en ningún sentido es a la verdad nuevo y extraño. Es una completa invención y falsa en relación a am-bos, al principio y a los hechos.
Esta invención judicial como nuevo y extraño fundamento para la ley dominical, es la proposición que es para el beneficio físico, para la promoción de la salud o para la restauración de las energías perdidas del pueblo; que “es por la protección al trabajo”, y así es constitucional “como una regulación policial”y una “regla puramente civil.”
Ahora, todo quien conoce el ABC de la ley dominical, sabe muy bien que ninguna ley dominical en el mundo fue alguna vez decretada con tales intentos, o con tal propósito, o con tal fundamento co-mo ese, sino que toda ley dominical en el mundo fue decretada solamente debido a su carácter religioso y eclesiástico, con todo elemento físico y cívico, especialmente excluido.
El estado de Idaho, es una ilustración al punto, y siendo de los últimos, es estrictamente pertinen-te. En el mismo espíritu, y con el mismo objetivo de los obispos en el tiempo de Constantino, un cuerpo eclesiástico no del estado de Idaho, forjó para Idaho un proyecto del domingo y lo condujo a la le-gislatura de Idaho y consiguió ser decretado en la ley de Idaho. Y entonces bajo una constitución de-clara que “El ejercicio y la unión de la fe religiosa y el culto por siempre sería garantizado, y que a nin-guna persona se le negaría el derecho civil o político, privilegio o capacidad en asunto de sus opiniones religiosas;.... ninguna preferencia sería dada por la ley a cualquier denominación religiosa o culto”, y la Corte Suprema de Idaho sostiene esos estatutos religiosos y eclesiásticos para ser “constitucional.”
El Estado de Washington es otra ilustración. La Constitución de ese Estado declara que “Absolu-ta libertad en todos los asuntos del sentimiento religioso, creencia y culto será garantizada a todo indi-viduo, y nadie sera molestado o interrumpido en persona, o en propiedad sobre asuntos religiosos.”
Cuando en 1889 esta disposición constitucional fue decretada, fue el unánime intento de sus le-gisladores que debería excluirse la ley dominical igualmente con toda la forma de religión en ley. El escritor de este libro estuvo presente con el Comité de la Convención Constitucional cuando esa dispo-sición fue formada. Y yo personalmente sé que tal fue el intento de los forjadores de ella, porque este mismo tema de la ley dominical fue particularmente considerado por el comité y fue apoyado unáni-memente que ésta disposición constitucional como forjada intentaría excluir la ley dominical. Y sin embargo bajo esa Constitución de la Corte Suprema del Estado de Washington, ha sostenido la ley dominical para ser “Constitucional”.
De este modo la ley dominical realmente forjada por los eclesiásticos con ningún otro fin más que lo religioso y eclesiástico, y con disposiciones constitucionales compuestas para prohibirla, la Corte por pura invención judicial y decreto la hizo “constitucional”.
Pero cada decisión está en abierta negación de uno de los primeros principios y de “la regla uni-versalmente admitida”, de acción judicial - el principio y la regla, que “la intención del forjador de la ley, es la ley”, que la ley debe ser formada de acuerdo a la intención del legislador, que “una ley no puede tener un significado más allá del propósito de aquellos que la han forjado.”
Este principio, que debe en justicia guiar a la construcción de estatutos, como también a las Cons-tituciones, es autoritariamente como sigue:
“Una Corte que permita un cambio de un sentimiento público para influenciarlo, dándole a una ley escrita una formación no garantizada por la intención de sus fundadores, sería justamente acusada por descuidos atrevidos de compromisos oficiales y públicos deberes.” Cooley, Constitutional Limita-tions. pags. 67
Los principios se aplican con igual fuerza a la formación de un estatuto, con respecto a la compo-sición de una constitución. Y sea que el cambio de sentimiento que una Corte deba permitir de este modo influenciarlo, sea público y general, o solamente privado y sentimiento personal o parcial de la Corte misma, el principio es el mismo y tal Corte es igualmente “acusada por descuidos atrevidos de compromisos oficiales y públicos deberes.” Con todo eso es precisamente lo que ha sido hecho por las Cortes cuando, por fijar un nuevo y extraño significado, ellos dan a la ley dominical una formación que en ningún sentido es garantizado por la intención de sus fundadores en cualquier parte de la historia o experiencia humana.

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Mensaje por Admin Lun Mayo 24, 2010 12:31 pm

UN PALPABLE SUBTERFUGIO.-

Sin embargo esta invención y decreto y un fundamento nuevo y extraño para la ley dominical, no es permitido excluir el fundamento original, nativo y religioso de ella. Esta invención, en realidad, es solamente un intento por el cual la ley dominical como religiosa pueda ser traída para ser sostenida como “constitucional” bajo las disposiciones que absolutamente la prohíben. Pero tan pronto como en cada caso se ha hecho “constitucional” “como una regla puramente civil que inmediatamente es dada para establecerse como religiosa, por la declaración que “el hecho de que la ley está fundada en reli-gión” y es “la característica peculiar del cristianismo”, “no es nada contra ella, sino más bien enfática-mente en su favor. De manera que, bajo las constituciones prohibiendo leyes religiosas, por pura habi-lidad judicial, la hazaña es completada de hacer “constitucional” la ley, que es totalmente religiosa y eclesiástica.
TODAVIA ES INCONSTITUCIONAL.-
Pero contra todo ello aún permanece la verdad viviente que la ley dominical es inconstitucional en todas partes de los Estados Unidos, debido a su carácter religioso. La invención de una “base civil”para ella, a fin de someterla a la constitución, sólo la deja todavía inconstitucional debido a su carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico. En otras palabras, cuando la constitución garantiza absoluta libertad de toda las observancias religiosas restricciones, disposiciones requeridas por la ley, entonces cualquier carácter religioso conectado a cualquier ley, la hace inconstitucional por esa razón.
La Constitución es la expresión de la voluntad del pueblo en el gobierno. Entonces esa suprema voluntad excluye de esa ley todas las cosas religiosas; entonces esta suprema voluntad no podrá ser evadida por la mera artimaña de inventar una ‘base civil”para una cosa religiosa. Por tal artimaña todo asunto religioso alguna vez oído podría ser hecho constitucional y obligatorio, y la garantía constitu-cional de libertad religiosa fuera de este modo convertida en un azote inimaginable.
Por lo tanto, en lugar del “fundamento religioso de la observancia del domingo de no tener algo en contra, sino más bien en favor de ella, la ley dominical como una regla civil”, la verdad es que esta es la más posible y enfática objeción contra ella; tan poderosa en realidad, que esto sólo la anula, todo lo que pueda ser su naturaleza “civil”o necesidad.
La Corte Suprema de California ha establecido bien este principio como sigue:
“La constitución dice que el libre ejercicio y enrolamiento de profesión y culto religioso, sin discrimi-nación o preferencia, por siempre será permitido en este Estado”...La cuestión constitucional es un abierto asunto de poder legislativo. ¿Tuvo el legislador el poder para realizar el asunto particular?. ¿Cuál fue ese asunto particular? - fue la prohibición de labores en domingo. Si hubiera sido ideada en relación a mostrar que fue propuesta por aquellos que votaron por ella, como una simple regulación municipal, con todo, si en realidad contravino la disposición de la Constitución, asegurando libertad re-ligiosa a todos, nosotros deberíamos haber sido compelidos a declararla inconstitucional por esa razón,” Ex-part Newman.
El principio es que, sería imposible por tanto daño corresponder al estado, a la sociedad o al indi-viduo, por ser privado de un beneficio civil, como ciertamente corresponder al estado, a la sociedad, y a todo individuo, por la violación de la libertad religiosa, la invasión de derechos de conciencia, y la si-mulación religiosa con el poder civil.

AUN CONSTITUCIONAL TODAVIA ES INJUSTA.-
Es innegable entonces, que la ley dominical es religiosa y eclesiástica, y como tal, y bajo cualquier requerimiento, es inconstitucional y “una persecución” en todas partes de Estados Unidos. Pero si fuera constitucional aquí, como es en Inglaterra, en Francia, en España y Rusia, es todavía injusta. Como religiosa y eclesiástica, la ley dominical es injusta y jamás habrá posibilidad de que sea recta.
El rey Nabucodonosor, contra los tres jóvenes hebreos, forjó una ley con base de carácter religio-so. Pero Dios le enseñó a él y a todos los reyes y pueblos para siempre, que esa ley era injusta.
El gobierno de Media y de Persia, contra Daniel, decretó un estatuto de ley inflexible con bases de carácter religioso. Pero Dios enseñó a ese gobierno y a todos los gobiernos y pueblos para siempre, que éste era injusto.
Y para la iglesia “haciendo uso del poder del estado para el logro de sus objetivos”, lo cual no podría ser más que otro intento religioso -que por este sutil y sagaz artificio fue ejecutado por la iglesia su “propósito”en la crucifixión del Señor de Gloria, es suficiente demostración para el ancho universo y por la eternidad que tal unión y proceder bajo ella, es suprema y satánicamente una injusticia.
De este modo hay una más sublime ley y superior autoridad que la de la tierra, que es la voluntad y autoridad de Dios. La religión es la responsabilidad que los seres inteligentes deben a su Creador, y la manera de cumplir esa responsabilidad. La religión de todo hombre se sostiene solamente entre el hombre y el Soberano del hombre. De manera que, aunque la ley dominical fuera constitucional en to-dos los estados y gobiernos de la tierra, todavía, como religiosa, es totalmente injusta, porque ella es una invasión al reino, y usurpación a la autoridad y jurisdicción de Dios.
NO HAY FUNDAMENTO POSIBLE PARA ELLA.-
Hay justamente dos autoridades a las cuales, en lo que respecta a ley y gobierno, cualquiera en el mundo está bajo la obligación de rendir servicio. Estas dos son: Dios y César. En conformidad el Señor Jesús declaró esta verdad así: “Dad, pues, a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”.
La ley dominical y la observancia no viene de Dios ni de César.
No es de Dios, porque, como la evidencia lo muestra, en el mismo comienzo de ella fue estable-cida como la señal de la falsa y humana teocracia del hombre de pecado en lugar de Dios, haciéndose pasar como Dios, suplantando el sábado del Señor como la señal de la verdadera y divina teocracia en la cual Dios mismo es Dios único.
No es de César, porque, como la evidencia lo muestra, no fue como César -la cabeza del estado, sino solamente como máximo pontífice- la cabeza de la religión, que Constantino decretó al domingo, ser un día santo y estableció su observancia, y esto bajo la inspiración y solicitud de “la iglesia” la cual no es de Dios ni de César.
Por lo tanto, siendo que no es de Dios ni de César, sino sólo de “la iglesia” a través de una pagana “cabeza religiosa”, no hay obligación ni bases para alguien en el universo, rendir alguna observancia a ella en absoluto.

SU PROPOSITO ULTERIOR.-
Por cada consideración y demanda entonces, esta demostrado que el carácter original, nativo e inherente de la ley dominical sostiene siempre lo mismo -exclusivo y específicamente religioso y ecle-siástico.
Y el propósito ulterior de la ley dominical es igualmente lo mismo. Nosotros hemos visto que en la antigua ley dominical el propósito ulterior fue “la formación de un estado sacerdotal, sujetando lo secular en una forma falsa y exterior”, y haciendo efectivo “la determinación” de lo eclesiástico “para hacer uso del poder del estado para el logro de sus objetivos”.
Y ese es precisamente el propósito ulterior de ella ahora. El Congreso y legisladores están cons-tantemente asediados y son persistentemente inquietados, y aún amenazados, por los eclesiásticos aho-ra, como la función imperial fuera entonces, siempre por la ley dominical. No importa cuanto de tal le-gislación puedan estar ya en los libros de estatutos, y ante las persistentes demandas es que será mucho más, y todo esto es ideado y realmente formado por los mismos intereses eclesiásticos, y que conducen más y más cerca a la inquisición, precisamente como fue por los eclesiásticos del pasado.
Nosotros no necesitamos continuar más el tema. Las evidencias aquí presentes muestran conclu-sivamente que el carácter de la ley dominical es sólo y específicamente religioso y eclesiástico; que por tanto, en los Estados Unidos ella no es constitucional, ni americana, y que en todas partes es opuesta a Dios y anticristiana

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